OBLIGACIONES DEL PATRÓN DE LA EMPRESA EN EL AMBITO DE SSO - ECUADOR
De acuerdo con
nuestras normas establecidas por estado ecuatoriano tenemos:
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA
DEL ECUADOR
TITULO VI: RÉGIMEN DE DESARROLLO
Capitulo sexto: trabajo y producción
Sección tercera: Formas de trabajo y su retribución
Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y
bienestar.
Capitulo primero: Inclusión y equidad
Sección tercera: Seguridad Social
Art.369.- El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad,
paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte
y aquellas que defina la ley. Las prestaciones de salud de las contingencias de
enfermedad y maternidad se
brindarán a través de la red pública integral de salud.
TITULO VII: RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR
Capitulo primero: Inclusión y equidad
Sección Novena: Gestión de Riesgos
Art.389.- El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural oantrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas
y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.
4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos deacción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos.
5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las
condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.
6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir
vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos
negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.
LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y
DEL ESTADO
Capítulo III De los órganos ejecutores
Art. 11.- De los órganos ejecutores. - Los órganos ejecutores del
Sistema de Seguridad Pública y del Estado estarán a cargo de las acciones de
defensa, orden público, prevención y gestión de riesgos, conforme lo siguiente:
c) De la Prevención: Entidades Responsables. - En los términos de esta ley,
la prevención y la protección de la convivencia y seguridad ciudadanas,
corresponden a todas las entidades del Estado. El Plan Nacional de Seguridad
Integral fijará las prioridades y designará las entidades públicas encargadas
de su aplicación, de acuerdo al tipo y naturaleza de los riesgos, amenazas o
medidas de protección o prevención priorizadas. Cada ministerio de estado
estructurará y desarrollará un plan de acción en concordancia con el plan
nacional de seguridad integral, de acuerdo con su ámbito de gestión. El
Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos asegurará la coordinación de sus
acciones con los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus
competencias, para una acción cercana a la ciudadanía y convergente con ésta;
y, d) De la gestión de riesgos. - La prevención y las medidas para
contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o
para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y
privadas, nacionales, regionales y locales. La rectoría la ejercerá el Estado a
través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos.
CÓDIGO DE TRABAJO
Capítulo V
De la prevención de los riesgos, de las medidas de seguridad e higiene,
de los puestos auxilios, y de la disminución de la capacidad para el trabajo.
Art 410.
Obligaciones respecto de la
prevención de riesgos. - Los empleadores están obligados a asegurar a sus
trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su
vida. Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención,
seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el
empleador. Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato
de trabajo.
Art. 432.-
Normas de prevención de riesgos dictadas por el IESS.- En las empresas
sujetas al régimen del seguro de riesgos del trabajo, además de las reglas
sobre prevención de riesgos establecidas en este capítulo, deberán observarse
también las disposiciones o normas que dictare el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social.
LEY ORGÁNICA DE SERVICIO
PÚBLICO
CAPITULO VIII DE LA SALUD OCUPACIONAL
Art. 228.- De la prestación de los servicios. - Las instituciones
asegurarán a las y los servidores públicos el derecho a prestar sus servicios
en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud ocupacional,
comprendida ésta como la protección y el mejoramiento de la salud física,
mental, social y espiritual, para lo cual el Estado a través de las máximas
autoridades de las instituciones estatales, desarrollando programas integrales.
Para este fin las instituciones contemplarán en sus respectivos presupuestos
los recursos materiales y financieros necesarios. Por su parte las y los
servidores públicos deben cumplir con las acciones de prevención y protección
previstas y los programas que se establezcan.
Ley de Seguridad
Pública Ejecutadores, nos direcciona quien es la identidad del estado que nos
regirá en el ámbito de Seguridad y salud ocupacional y en la actualidad tenemos
a la Ministerio de trabajo, ellos son los que nos dan directrices en las
temáticas.
Código nos da las
directrices generales de las responsabilidades de los patronos y los
trabajadores.
Considero que las normas en nuestro país son importante ya
que nos estables límites y responsabilidades tanto al patrono como a los
empleados, un buen sistemas que nos ayuda a
manejar toda esta temática es la de la Ministerio de Trabajo y la que
nos ampara en los riesgos naturales y antrópicos es la Secretaria de Gestión de
Riesgos.
Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador.pdf
(ambiente.gob.ec)
http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic5_ecu_panel5_sercop_1.3._ley_seg_p%C3%BAblica.pdf
https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf
https://www.educacionsuperior.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/09/LOSEP.pdf
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