OBLIGACIONES DEL PATRÓN DE LA EMPRESA EN EL AMBITO DE SSO - ECUADOR

 



De acuerdo con nuestras normas establecidas por estado ecuatoriano tenemos:

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

TITULO VI: RÉGIMEN DE DESARROLLO

Capitulo sexto: trabajo y producción

Sección tercera: Formas de trabajo y su retribución

Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

Capitulo primero: Inclusión y equidad  

Sección tercera: Seguridad Social

Art.369.- El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. Las prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se brindarán a través de la red pública integral de salud.

TITULO VII: RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR

Capitulo primero: Inclusión y equidad

Sección Novena: Gestión de Riesgos

Art.389.- El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural oantrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.

4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos deacción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos.

5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.

6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO

Capítulo III De los órganos ejecutores

Art. 11.- De los órganos ejecutores. - Los órganos ejecutores del Sistema de Seguridad Pública y del Estado estarán a cargo de las acciones de defensa, orden público, prevención y gestión de riesgos, conforme lo siguiente:

c) De la Prevención: Entidades Responsables. - En los términos de esta ley, la prevención y la protección de la convivencia y seguridad ciudadanas, corresponden a todas las entidades del Estado. El Plan Nacional de Seguridad Integral fijará las prioridades y designará las entidades públicas encargadas de su aplicación, de acuerdo al tipo y naturaleza de los riesgos, amenazas o medidas de protección o prevención priorizadas. Cada ministerio de estado estructurará y desarrollará un plan de acción en concordancia con el plan nacional de seguridad integral, de acuerdo con su ámbito de gestión. El Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos asegurará la coordinación de sus acciones con los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias, para una acción cercana a la ciudadanía y convergente con ésta; y, d) De la gestión de riesgos. - La prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos.

CÓDIGO DE TRABAJO

Capítulo V

De la prevención de los riesgos, de las medidas de seguridad e higiene, de los puestos auxilios, y de la disminución de la capacidad para el trabajo.

Art 410.

 Obligaciones respecto de la prevención de riesgos. - Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida. Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador. Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo.

Art. 432.-

Normas de prevención de riesgos dictadas por el IESS.- En las empresas sujetas al régimen del seguro de riesgos del trabajo, además de las reglas sobre prevención de riesgos establecidas en este capítulo, deberán observarse también las disposiciones o normas que dictare el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO

CAPITULO VIII DE LA SALUD OCUPACIONAL

Art. 228.- De la prestación de los servicios. - Las instituciones asegurarán a las y los servidores públicos el derecho a prestar sus servicios en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud ocupacional, comprendida ésta como la protección y el mejoramiento de la salud física, mental, social y espiritual, para lo cual el Estado a través de las máximas autoridades de las instituciones estatales, desarrollando programas integrales. Para este fin las instituciones contemplarán en sus respectivos presupuestos los recursos materiales y financieros necesarios. Por su parte las y los servidores públicos deben cumplir con las acciones de prevención y protección previstas y los programas que se establezcan.

5. Conclusiones.

Dentro de las principales normas en el Ecuador, está la constitución de la república de Ecuador que dentro del artículo 369, que toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar, desde el cual inicia todo el ámbito de seguridad.

Ley de Seguridad Pública Ejecutadores, nos direcciona quien es la identidad del estado que nos regirá en el ámbito de Seguridad y salud ocupacional y en la actualidad tenemos a la Ministerio de trabajo, ellos son los que nos dan directrices en las temáticas.

Código nos da las directrices generales de las responsabilidades de los patronos y los trabajadores.

6. Comentario personal.

Considero que las normas en nuestro país son importante ya que nos estables límites y responsabilidades tanto al patrono como a los empleados, un buen sistemas que nos ayuda a  manejar toda esta temática es la de la Ministerio de Trabajo y la que nos ampara en los riesgos naturales y antrópicos es la Secretaria de Gestión de Riesgos.

7. Bibliografía.

Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador.pdf (ambiente.gob.ec)

 

https://www.gestionderiesgos.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2015/06/Ley-de-Seguridad-P%C3%BAblica.pdf

http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic5_ecu_panel5_sercop_1.3._ley_seg_p%C3%BAblica.pdf

https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf

https://www.educacionsuperior.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/09/LOSEP.pdf

 

 

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