Investigue cuáles son los documentos de carácter legal vigentes en tu país, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y escriba un resumen donde mencione los apartados y cuáles son las obligaciones de patronos y trabajadores.
Compañeros
extranjeros, tienen dos opciones, seguir las indicaciones del uno al tres
con respecto a México ó seguir las indicaciones aplicadas a tu país.
NOTA: Además,
este documento deberá ser enriquecido con su opinión y comentario acerca del
tópico de la unidad.
Tome en cuenta que se
pretende que el estudiante integre a su propia experiencia los conocimientos
adquiridos y después los aplique a la vida real, por lo que se considera de
mucha importancia si enriquece este entregable explicando cómo aplica los
nuevos conceptos adquiridos a su vida laboral. El documento deberá contener los
datos bibliográficos de las fuentes utilizadas.
SOLICITUD:
En un documento
WORD, no menor de 5 páginas ni mayor a 10 páginas, deberá hacer un Resumen,
según se indica a continuación.
Para estudiantes mexicanos: Investigar
las obligaciones de los patrones y de los trabajadores en materia de Seguridad
y Salud en el Trabajo, correspondientes a su país. (De la Ley Federal del
Trabajo,) y explique ¿Cuál es el objeto del Reglamento Federal de
Seguridad y Salud en el Trabajo?
Para estudiantes no
mexicanos: Investigue cuáles son los documentos de carácter legal vigentes
en tu país, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y escriba un resumen
donde mencione los apartados y cuáles son las obligaciones de patronos y
trabajadores.
1.Investigue cuáles son los documentos de carácter legal
vigentes en tu país, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
DOCUMENTOS
LEGALES VIGENTES
2. Cuáles son las obligaciones de patronos y
trabajadores.
De acuerdo con
nuestras normas establecidas por estado ecuatoriano tenemos:
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA
DEL ECUADOR
TITULO VI: RÉGIMEN DE DESARROLLO
Capitulo sexto: trabajo y producción
Sección tercera: Formas de trabajo y su retribución
Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y
bienestar.
Capitulo primero: Inclusión y equidad
Sección tercera: Seguridad Social
Art.369.- El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad,
paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte
y aquellas que defina la ley. Las prestaciones de salud de las contingencias de
enfermedad y maternidad se
brindarán a través de la red pública integral de salud.
TITULO VII: RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR
Capitulo primero: Inclusión y equidad
Sección Novena: Gestión de Riesgos
Art.389.- El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural oantrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas
y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.
4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos deacción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos.
5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las
condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.
6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir
vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos
negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.
LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y
DEL ESTADO
Capítulo III De los órganos ejecutores
Art. 11.- De los órganos ejecutores. - Los órganos ejecutores del
Sistema de Seguridad Pública y del Estado estarán a cargo de las acciones de
defensa, orden público, prevención y gestión de riesgos, conforme lo siguiente:
c) De la Prevención: Entidades Responsables. - En los términos de esta
ley, la prevención y la protección de la convivencia y seguridad ciudadanas,
corresponden a todas las entidades del Estado. El Plan Nacional de Seguridad
Integral fijará las prioridades y designará las entidades públicas encargadas
de su aplicación, de acuerdo al tipo y naturaleza de los riesgos, amenazas o
medidas de protección o prevención priorizadas. Cada ministerio de estado estructurará
y desarrollará un plan de acción en concordancia con el plan nacional de
seguridad integral, de acuerdo con su ámbito de gestión. El Ministerio de
Gobierno, Policía y Cultos asegurará la coordinación de sus acciones con los
gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias, para una
acción cercana a la ciudadanía y convergente con ésta; y, d) De la gestión de riesgos.
- La prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos
de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a
las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La
rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de
Riesgos.
CÓDIGO DE TRABAJO
Capítulo V
De la prevención de los riesgos, de las medidas de seguridad e higiene,
de los puestos auxilios, y de la disminución de la capacidad para el trabajo.
Art 410.
Obligaciones respecto de la
prevención de riesgos. - Los empleadores están obligados a asegurar a sus
trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su
vida. Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención,
seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el
empleador. Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato
de trabajo.
Art. 432.-
Normas de prevención de riesgos dictadas por el IESS.- En las empresas
sujetas al régimen del seguro de riesgos del trabajo, además de las reglas
sobre prevención de riesgos establecidas en este capítulo, deberán observarse
también las disposiciones o normas que dictare el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social.
LEY ORGÁNICA DE SERVICIO
PÚBLICO
CAPITULO VIII DE LA SALUD OCUPACIONAL
Art. 228.- De la prestación de los servicios. - Las instituciones
asegurarán a las y los servidores públicos el derecho a prestar sus servicios
en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud ocupacional,
comprendida ésta como la protección y el mejoramiento de la salud física,
mental, social y espiritual, para lo cual el Estado a través de las máximas
autoridades de las instituciones estatales, desarrollando programas integrales.
Para este fin las instituciones contemplarán en sus respectivos presupuestos
los recursos materiales y financieros necesarios. Por su parte las y los
servidores públicos deben cumplir con las acciones de prevención y protección
previstas y los programas que se establezcan.
REGLAMENTO DEL SEGURO
GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución
del IESS 513
Capítulo I Generalidades sobre el Seguro General de Riesgos del Trabajo
Art. 1.- Naturaleza.- De conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la
Ley de Seguridad Social referente a los lineamientos de política, el Seguro
General de Riesgos del Trabajo protege al afiliado y al empleador, mediante
programas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, acciones de
reparación de los daños derivados de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales u ocupacionales, incluida la rehabilitación física, mental y la
reinserción laboral. En el ámbito de la prevención de riesgos del trabajo,
integra medidas preventivas en todas las fases del proceso laboral, con el fin
de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, guardando concordancia
con lo determinado en la normativa vigente y convenios internacionales
ratificados por parte del Estado.
INSTRUMENTO ANDINO DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Art. 3.- El presente instrumento se aplicará a todas las ramas de
actividad económica en los Países Miembros y a todos los trabajadores.
Cualquier País Miembro podrá, de conformidad con su legislación nacional,
excluir parcial o totalmente de su aplicación a ciertas ramas de actividad
económica o a categorías limitadas de trabajadores respecto de las cuales se
presenten problemas particulares de aplicación.
LEY DE DEFENSA CONTRA
INCENDIO
Art. 1.- El Servicio de Defensa contra Incendios lo hará el Ministerio
de Bienestar Social a través de los cuerpos de bomberos, de acuerdo con esta
Ley y su Reglamento General.
- Corresponde al ministro de
Bienestar Social:
1. Velar por el cumplimiento de esta Ley y sus reglamentos, y por el
progreso de los cuerpos de bomberos; 2. Absolver las consultas de las jefaturas
de zona bomberiles y dirimir las controversias que se suscitaren entre estas
entidades; 3. Aprobar los presupuestos de los cuerpos de bomberos, que remitan
los jefes de zona; 4. Nombrar, a petición de los jefes de zona, a los primeros
jefes de los cuerpos de bomberos, de la terna enviada por el Consejo de Administración
y Disciplina de la respectiva zona; 5. Crear escuelas y organizar cursos de
formación y capacitación profesional para el personal de bomberos; 6. Solicitar
en cualquier tiempo, a la Contraloría General del Estado; la práctica de
auditorías a los cuerpos de bomberos; y, 7. Las demás funciones y atribuciones
que determinen la ley y los reglamentos.
DECRETO EJECUTIVO -2393
INTERINSTITUCIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO. 1.
Existirá un Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del
Trabajo que tendrá como función principal coordinar las acciones ejecutivas de
todos los organismos del sector público con atribuciones en materia de
prevención de riesgos del trabajo; cumplir con las atribuciones que le señalen
las leyes y reglamentos; y, en particular, ejecutar y vigilar el cumplimiento
del presente Reglamento. Para ello, todos los Organismos antes referidos se
someterán a las directrices del Comité Interinstitucional.
2. Para el correcto cumplimiento de sus funciones, el Comité Interinstitucional
efectuará, entre otras, las acciones siguientes:
a) Colaborar en la elaboración de los planes y programas del Ministerio
de Trabajo, Ministerio de Salud y demás Organismos del sector público, en
materia de seguridad e higiene del trabajo y mejoramiento del medio ambiente de
trabajo.
b) Elevar a consideración del Ejecutivo los proyectos de modificación
que estime necesarios al presente Reglamento y dictar las normas necesarias
para su funcionamiento.
c) Programar y evaluar la ejecución de las normas vigentes en materia
de prevención de riesgos del trabajo y expedir las regulaciones especiales en
la materia, para determinadas actividades cuya peligrosidad lo exija.
d) Confeccionar y publicar
estadísticas de accidentalidad y enfermedades profesionales a través de la
información que a tal efecto facilitará el Ministerio de Trabajo, el Ministerio
de Salud y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
e) Llevar el control de las sanciones que hayan sido impuestas por el
Ministerio de Trabajo, IESS o Portafolio correspondiente, respecto a las
infracciones cometidas por empresarios o trabajadores, en materia de prevención
de riesgos profesionales.
f) Recopilar los reglamentos
aprobados por el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y el Consejo Superior
del IESS en materia de Seguridad e Higiene del Trabajo.
g) Impulsar las acciones
formativas y divulgadoras, de las regulaciones sobre seguridad e higiene del
trabajo.
Ley de Seguridad
Pública Ejecuta dores, nos direcciona quien es la identidad del estado que nos
regirá en el ámbito de Seguridad y salud ocupacional y en la actualidad tenemos
a la Ministerio de trabajo, ellos son los que nos dan directrices en las
temáticas.
Código nos da las
directrices generales de las responsabilidades de los patronos y los
trabajadores.
Considero que las normas en nuestro país son importante ya
que nos estables límites y responsabilidades tanto al patrono como a los
empleados, un buen sistemas que nos ayuda a
manejar toda esta temática es la de la Ministerio de Trabajo y la que
nos ampara en los riesgos naturales y antrópicos es la Secretaria de Gestión de
Riesgos.
Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador.pdf
(ambiente.gob.ec)
http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic5_ecu_panel5_sercop_1.3._ley_seg_p%C3%BAblica.pdf
https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf
https://www.educacionsuperior.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/09/LOSEP.pdf
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