Investigue cuáles son los documentos de carácter legal vigentes en tu país, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y escriba un resumen donde mencione los apartados y cuáles son las obligaciones de patronos y trabajadores.

 


3. Introducción.

En un documento en Word realiza un ensayo no mayor a tres páginas a doble espacio, que considere los tres documentos de la lectura y las tres normas elegidas, e indica a que está obligado el patrón de la empresa donde laboras.

Compañeros extranjeros, tienen dos opciones, seguir las indicaciones del uno al tres con respecto a México ó seguir las indicaciones aplicadas a tu país.

NOTA: Además, este documento deberá ser enriquecido con su opinión y comentario acerca del tópico de la unidad.

Tome en cuenta que se pretende que el estudiante integre a su propia experiencia los conocimientos adquiridos y después los aplique a la vida real, por lo que se considera de mucha importancia si enriquece este entregable explicando cómo aplica los nuevos conceptos adquiridos a su vida laboral. El documento deberá contener los datos bibliográficos de las fuentes utilizadas.

SOLICITUD:

En un documento WORD, no menor de 5 páginas ni mayor a 10 páginas, deberá hacer un Resumen, según se indica a continuación.

Para estudiantes mexicanos: Investigar las obligaciones de los patrones y de los trabajadores en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, correspondientes a su país. (De la Ley Federal del Trabajo,) y explique ¿Cuál es el objeto del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo? 

Para estudiantes no mexicanos: Investigue cuáles son los documentos de carácter legal vigentes en tu país, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y escriba un resumen donde mencione los apartados y cuáles son las obligaciones de patronos y trabajadores. 

 

 

 

 


4. Desarrollo.

1.Investigue cuáles son los documentos de carácter legal vigentes en tu país, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

DOCUMENTOS LEGALES VIGENTES

 


 

 

 

 



 

2. Cuáles son las obligaciones de patronos y trabajadores. 

 

De acuerdo con nuestras normas establecidas por estado ecuatoriano tenemos:

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

TITULO VI: RÉGIMEN DE DESARROLLO

Capitulo sexto: trabajo y producción

Sección tercera: Formas de trabajo y su retribución

Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

Capitulo primero: Inclusión y equidad  

Sección tercera: Seguridad Social

Art.369.- El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. Las prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se brindarán a través de la red pública integral de salud.

TITULO VII: RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR

Capitulo primero: Inclusión y equidad

Sección Novena: Gestión de Riesgos

Art.389.- El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural oantrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.

4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos deacción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos.

5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.

6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.

LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO

Capítulo III De los órganos ejecutores

Art. 11.- De los órganos ejecutores. - Los órganos ejecutores del Sistema de Seguridad Pública y del Estado estarán a cargo de las acciones de defensa, orden público, prevención y gestión de riesgos, conforme lo siguiente:

c) De la Prevención: Entidades Responsables. - En los términos de esta ley, la prevención y la protección de la convivencia y seguridad ciudadanas, corresponden a todas las entidades del Estado. El Plan Nacional de Seguridad Integral fijará las prioridades y designará las entidades públicas encargadas de su aplicación, de acuerdo al tipo y naturaleza de los riesgos, amenazas o medidas de protección o prevención priorizadas. Cada ministerio de estado estructurará y desarrollará un plan de acción en concordancia con el plan nacional de seguridad integral, de acuerdo con su ámbito de gestión. El Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos asegurará la coordinación de sus acciones con los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias, para una acción cercana a la ciudadanía y convergente con ésta; y, d) De la gestión de riesgos. - La prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos.

CÓDIGO DE TRABAJO

Capítulo V

De la prevención de los riesgos, de las medidas de seguridad e higiene, de los puestos auxilios, y de la disminución de la capacidad para el trabajo.

Art 410.

 Obligaciones respecto de la prevención de riesgos. - Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida. Los trabajadores están obligados a acatar las medidas de prevención, seguridad e higiene determinadas en los reglamentos y facilitadas por el empleador. Su omisión constituye justa causa para la terminación del contrato de trabajo.

Art. 432.-

Normas de prevención de riesgos dictadas por el IESS.- En las empresas sujetas al régimen del seguro de riesgos del trabajo, además de las reglas sobre prevención de riesgos establecidas en este capítulo, deberán observarse también las disposiciones o normas que dictare el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO

CAPITULO VIII DE LA SALUD OCUPACIONAL

Art. 228.- De la prestación de los servicios. - Las instituciones asegurarán a las y los servidores públicos el derecho a prestar sus servicios en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud ocupacional, comprendida ésta como la protección y el mejoramiento de la salud física, mental, social y espiritual, para lo cual el Estado a través de las máximas autoridades de las instituciones estatales, desarrollando programas integrales. Para este fin las instituciones contemplarán en sus respectivos presupuestos los recursos materiales y financieros necesarios. Por su parte las y los servidores públicos deben cumplir con las acciones de prevención y protección previstas y los programas que se establezcan.

REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución del IESS 513

Capítulo I Generalidades sobre el Seguro General de Riesgos del Trabajo Art. 1.- Naturaleza.- De conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la Ley de Seguridad Social referente a los lineamientos de política, el Seguro General de Riesgos del Trabajo protege al afiliado y al empleador, mediante programas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, acciones de reparación de los daños derivados de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales u ocupacionales, incluida la rehabilitación física, mental y la reinserción laboral. En el ámbito de la prevención de riesgos del trabajo, integra medidas preventivas en todas las fases del proceso laboral, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, guardando concordancia con lo determinado en la normativa vigente y convenios internacionales ratificados por parte del Estado.

 

INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Art. 3.- El presente instrumento se aplicará a todas las ramas de actividad económica en los Países Miembros y a todos los trabajadores. Cualquier País Miembro podrá, de conformidad con su legislación nacional, excluir parcial o totalmente de su aplicación a ciertas ramas de actividad económica o a categorías limitadas de trabajadores respecto de las cuales se presenten problemas particulares de aplicación.

LEY DE DEFENSA CONTRA INCENDIO

Art. 1.- El Servicio de Defensa contra Incendios lo hará el Ministerio de Bienestar Social a través de los cuerpos de bomberos, de acuerdo con esta Ley y su Reglamento General.

- Corresponde al ministro de Bienestar Social:

1. Velar por el cumplimiento de esta Ley y sus reglamentos, y por el progreso de los cuerpos de bomberos; 2. Absolver las consultas de las jefaturas de zona bomberiles y dirimir las controversias que se suscitaren entre estas entidades; 3. Aprobar los presupuestos de los cuerpos de bomberos, que remitan los jefes de zona; 4. Nombrar, a petición de los jefes de zona, a los primeros jefes de los cuerpos de bomberos, de la terna enviada por el Consejo de Administración y Disciplina de la respectiva zona; 5. Crear escuelas y organizar cursos de formación y capacitación profesional para el personal de bomberos; 6. Solicitar en cualquier tiempo, a la Contraloría General del Estado; la práctica de auditorías a los cuerpos de bomberos; y, 7. Las demás funciones y atribuciones que determinen la ley y los reglamentos.

 

DECRETO EJECUTIVO -2393

 

INTERINSTITUCIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO. 1.

Existirá un Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo que tendrá como función principal coordinar las acciones ejecutivas de todos los organismos del sector público con atribuciones en materia de prevención de riesgos del trabajo; cumplir con las atribuciones que le señalen las leyes y reglamentos; y, en particular, ejecutar y vigilar el cumplimiento del presente Reglamento. Para ello, todos los Organismos antes referidos se someterán a las directrices del Comité Interinstitucional.

2. Para el correcto cumplimiento de sus funciones, el Comité Interinstitucional efectuará, entre otras, las acciones siguientes:

a) Colaborar en la elaboración de los planes y programas del Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud y demás Organismos del sector público, en materia de seguridad e higiene del trabajo y mejoramiento del medio ambiente de trabajo.

b) Elevar a consideración del Ejecutivo los proyectos de modificación que estime necesarios al presente Reglamento y dictar las normas necesarias para su funcionamiento.

c) Programar y evaluar la ejecución de las normas vigentes en materia de prevención de riesgos del trabajo y expedir las regulaciones especiales en la materia, para determinadas actividades cuya peligrosidad lo exija.

 d) Confeccionar y publicar estadísticas de accidentalidad y enfermedades profesionales a través de la información que a tal efecto facilitará el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Salud y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

e) Llevar el control de las sanciones que hayan sido impuestas por el Ministerio de Trabajo, IESS o Portafolio correspondiente, respecto a las infracciones cometidas por empresarios o trabajadores, en materia de prevención de riesgos profesionales.

 f) Recopilar los reglamentos aprobados por el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y el Consejo Superior del IESS en materia de Seguridad e Higiene del Trabajo.

 g) Impulsar las acciones formativas y divulgadoras, de las regulaciones sobre seguridad e higiene del trabajo.

5. Conclusiones.

Dentro de las principales normas en el Ecuador, está la constitución de la república de Ecuador que dentro del artículo 369, que toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar, desde el cual inicia todo el ámbito de seguridad.

Ley de Seguridad Pública Ejecuta dores, nos direcciona quien es la identidad del estado que nos regirá en el ámbito de Seguridad y salud ocupacional y en la actualidad tenemos a la Ministerio de trabajo, ellos son los que nos dan directrices en las temáticas.

Código nos da las directrices generales de las responsabilidades de los patronos y los trabajadores.

6. Comentario personal.

Considero que las normas en nuestro país son importante ya que nos estables límites y responsabilidades tanto al patrono como a los empleados, un buen sistemas que nos ayuda a  manejar toda esta temática es la de la Ministerio de Trabajo y la que nos ampara en los riesgos naturales y antrópicos es la Secretaria de Gestión de Riesgos.

7. Bibliografía.

Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador.pdf (ambiente.gob.ec)

 

https://www.gestionderiesgos.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2015/06/Ley-de-Seguridad-P%C3%BAblica.pdf

http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic5_ecu_panel5_sercop_1.3._ley_seg_p%C3%BAblica.pdf

https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf

https://www.educacionsuperior.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/09/LOSEP.pdf

https://www.gestionderiesgos.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/11/LEY-DE-DEFENSA-CONTRA-INCENDIOS.pdf

 

 

 

 

 

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