normativas de seguridad (trabajo en alturas, espacios confinados, uso de equipo de protección personal, productos químicos, maquinaria y equipo, trabajos eléctricos, etc.); si existe legislación en tu país, haz referencia a ella.

 



En referencia al estado ecuatoriano, tenemos que dentro el reglamento de seguridad de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente el 2393, en el cual se determinan la mayoría disposiciones referentes a los riesgos expuestos.

Título IV MANIPULACIÓN Y TRANSPORTE

 Capítulo I APARATOS DE IZAR. NORMAS GENERALES Art. 99. CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN. 1. Todos los elementos que constituyen la estructura, mecanismos y accesorios de los aparatos de izar, serán de material sólido, bien construidas, de resistencia adecuada a su uso y destino y sólidamente afirmados en su base. 2. Los aparatos de izar se conservarán en perfecto estado y orden de trabajo, ateniéndose a las instrucciones dadas por los fabricantes y a las medidas técnicas necesarias para evitar riesgos. Art. 100. CARGA MÁXIMA. 1. La carga máxima en kilogramos de cada aparato de izar se marcará en el mismo en forma destacada, fácilmente legible e indeleble. 2. Se prohíbe cargar estos aparatos con pesos superiores a la carga máxima, excepto en las pruebas de resistencia. Estas pruebas se harán siempre con las máximas garantías de seguridad y bajo dirección del técnico competente. Art. 101. MANIPULACIÓN DE LAS CARGAS.

1. La elevación y descenso de las cargas se harán lentamente, evitando toda arrancada o parada brusca y efectuándose siempre que sea posible, en sentido vertical para evitar el balanceo. 2. (Reformado por el Art. 48 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Cuando sea necesario arrastrar las cargas en sentido oblicuo se tomarán las máximas garantías de seguridad

PREVENCIÓN DE INCENDIOS.- NORMAS GENERALES Art. 143. EMPLAZAMIENTOS DE LOS LOCALES. 1. Los locales en que se produzcan o empleen sustancias fácilmente combustibles se construirán a una distancia mínima de 3 metros entre sí y aislados de los restantes centros de trabajo. 2. Cuando la separación entre locales resulte imposible se aislarán con paredes resistentes de mampostería, hormigón u otros materiales incombustibles sin aberturas. 3. Siempre que sea posible, los locales de trabajo muy expuestos a incendios se orientarán evitando su exposición a los vientos dominantes o más violentos. 4. Deben estar provistos de una ventilación adecuada para todas las operaciones que comprenden el uso y almacenamiento de líquidos inflamables y de una adecuada ventilación permanente del edificio y tanques de almacenamiento. Deberán proveerse de arena u otra sustancia no combustible para ser usada en la limpieza de derrames de líquidos inflamables. 5. Los procesos de trabajo donde se labora con sustancias combustibles o explosivas, así como los locales de almacenamiento deberán contar con un sistema de ventilación o extracción de aire, dotado de los correspondientes dispositivos de tratamiento para evitar la contaminación interna y externa. Art. 144. ESTRUCTURA DE LOS LOCALES.- En la construcción de locales se emplearán materiales de gran resistencia al fuego, recubriendo los menos resistentes con el revestimiento protector más adecuado. Art. 145. DISTRIBUCIÓN INTERIOR DE LOCALES.- Las zonas en que exista mayor peligro de incendio se aislarán o separarán de las restantes, mediante muros cortafuegos, placas de materiales incombustibles o cortinas de agua, si no estuviera contraindicada para la extinción del fuego por su causa u origen.

Art. 153.- ADIESTRAMIENTO Y EQUIPO.- 1. Todos los trabajadores deberán conocer las medidas de actuación en caso de incendio, para lo cual: a) Serán instruidos de modo conveniente. b) Dispondrán de los medios y elementos de protección necesarios. 2. El material destinado al control de incendios no podrá ser utilizado para otros fines y su emplazamiento, libre de obstáculos, será conocido por las personas que deban emplearlo, debiendo existir una señalización adecuada de todos los elementos de control, con indicación clara de normas y operaciones a realizar. 3. Las bocas de incendios dispuestas en cualquier local con riesgo de incendio, serán compatibles en diámetro y acoplamiento con el material utilizado por las entidades de control de incendios, de la zona donde se ubique el local, disponiéndose en caso contrario de elementos adaptadores, en número suficiente, y situados de modo visible en las proximidades de la boca de incendios correspondiente. 4. Todo el personal en caso de incendio está obligado a actuar según las instrucciones que reciba y dar la alarma en petición de ayuda.

 

 

Capítulo II INSTALACIÓN DE DETECCIÓN DE INCENDIOS

Art. 154. En los locales de alta concurrencia o peligrosidad se instalarán sistemas de detección de incendios, cuya instalación mínima estará compuesta por los siguientes elementos: equipo de control y señalización, detectores y fuente de suministro. 1. Equipo de control y señalización. Estará situado en lugar fácilmente accesible y de forma que sus señales puedan ser audibles y visibles. Estará provisto de señales de aviso y control para cada una de las zonas en que haya dividido la instalación industrial. 2. Detectores. Situados en cada una de las zonas en que se ha dividido la instalación. Serán de la clase y sensibilidad adecuadas para detectar el tipo de incendio que previsiblemente pueda conducir cada local, evitando que los mismos puedan activarse en situaciones que no correspondan a una emergencia real. Los límites mínimos referenciales respecto al tipo, número, situación y distribución de los detectores son los siguientes: a) Detectores térmicos y termovelocimétricos: 1 detector al menos cada 30 metros cuadrados e instalados a una altura máxima sobre el suelo de 7,5 metros. b) Detectores de humos: 1 detector al menos cada 60 metros cuadrados en locales de altura inferior o igual a 6 metros y cada 80 metros cuadrados si la altura fuese superior a 6 metros e inferior a 12 metros. c) En pasillos deberá disponerse de un detector al menos cada 12 metros cuadrados. 3. Fuente de suministro de energía. La instalación estará alimentada como mínimo por dos fuentes de suministros, de las cuales la principal será la red general del edificio. La fuente secundaria de suministro dispondrá de una autonomía de 72 horas de funcionamiento en estado de vigilancia y de una hora en estado de alarma. Capítulo III INSTALACIÓN DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Art. 155. Se consideran instalaciones de extinción las siguientes: bocas de incendio, hidrantes de incendios, columna seca, extintores y sistemas fijos de extinción.

 Art. 156. BOCAS DE INCENDIO.- Estarán provistos de los elementos indispensables para un accionamiento efectivo, de acuerdo a las normas internacionales de fabricación. La separación máxima entre dos bocas de incendio equipadas será de 50 metros. 1. Red de agua Será de acero, de uso exclusivo para instalaciones de protección contra incendios y protegida contra acciones mecánicas en los puntos en que se considere necesario. 2. Fuente de abastecimiento de agua




5. Conclusiones.

El 2393,​ son disposiciones que se aplicarán a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo de nuestro país Ecuador, teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo.

Creación del Comité interinstitucional de seguridad e higiene del trabajo, objetivo es coordinar las acciones ejecutivas de todos los organismos del sector público con atribuciones en materia de prevención de riesgos del trabajo. Compuesto por Ministerio del trabajo, IESS y Ministerio de salud

Define las obligaciones de los empleadores

Define las obligaciones de los trabajadores

Reglamenta los Comités de Seguridad y Salud

La Unidad de Seguridad e higiene del trabajo, para empresas que cuenten con mas de 100 trabajadores. Para las empresas de alto riesgos sera necesario un Tecnico en Seguridad y Salud

 

TITULO II. CONDICIONES GENERALES DE LOS CENTROS DE TRABAJO

Edificios y locales; suelos techos y paredes; Pasillos; Escaleras; Plataformas, Puertas y salidas; Servicios permanentes; viviendas; comedores; servicios higiénicos; Enfermería; del medio Ambiente y riesgos laborales por factores físicos, químicos y biológicos; Equipos de Protección.

 

Titulo III. APARATOS, MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS
TituloIV. MANIPULACIÓN Y TRANSPORTE
Titulo V. PROTECCIÓN COLECTIVA

Titulo VI. PROTECCIÓN PERSONAL
Titulo VII. INCENTIVOS, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

 

6. Comentario personal.

Considero que las normas en nuestro país son importante ya que nos estables límites y responsabilidades tanto al patrono como a los empleados, un buen sistemas que nos ayuda a  manejar toda esta el bienestar de los trabajadores.

7. Bibliografía.

https://www.prosigma.com.ec/pdf/nlegal/Decreto-Ejecutivo2393.pdf

 

 

 

 

 




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