normativas de seguridad (trabajo en alturas, espacios confinados, uso de equipo de protección personal, productos químicos, maquinaria y equipo, trabajos eléctricos, etc.); si existe legislación en tu país, haz referencia a ella.
En referencia al estado ecuatoriano, tenemos que dentro el reglamento
de seguridad de los trabajadores y mejoramiento del medio ambiente el 2393, en
el cual se determinan la mayoría disposiciones referentes a los riesgos expuestos.
Título IV MANIPULACIÓN Y TRANSPORTE
Capítulo I APARATOS
DE IZAR. NORMAS GENERALES Art. 99. CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN. 1. Todos los
elementos que constituyen la estructura, mecanismos y accesorios de los
aparatos de izar, serán de material sólido, bien construidas, de resistencia
adecuada a su uso y destino y sólidamente afirmados en su base. 2. Los aparatos
de izar se conservarán en perfecto estado y orden de trabajo, ateniéndose a las
instrucciones dadas por los fabricantes y a las medidas técnicas necesarias
para evitar riesgos. Art. 100. CARGA MÁXIMA. 1. La carga máxima en kilogramos
de cada aparato de izar se marcará en el mismo en forma destacada, fácilmente
legible e indeleble. 2. Se prohíbe cargar estos aparatos con pesos superiores a
la carga máxima, excepto en las pruebas de resistencia. Estas pruebas se harán
siempre con las máximas garantías de seguridad y bajo dirección del técnico
competente. Art. 101. MANIPULACIÓN DE LAS CARGAS.
1. La elevación y descenso de las cargas se harán
lentamente, evitando toda arrancada o parada brusca y efectuándose siempre que
sea posible, en sentido vertical para evitar el balanceo. 2. (Reformado por el
Art. 48 del D.E. 4217, R.O. 997, 10-VIII-88) Cuando sea necesario arrastrar las
cargas en sentido oblicuo se tomarán las máximas garantías de seguridad
PREVENCIÓN DE INCENDIOS.- NORMAS GENERALES Art. 143.
EMPLAZAMIENTOS DE LOS LOCALES. 1. Los locales en que se produzcan o empleen
sustancias fácilmente combustibles se construirán a una distancia mínima de 3
metros entre sí y aislados de los restantes centros de trabajo. 2. Cuando la
separación entre locales resulte imposible se aislarán con paredes resistentes
de mampostería, hormigón u otros materiales incombustibles sin aberturas. 3.
Siempre que sea posible, los locales de trabajo muy expuestos a incendios se
orientarán evitando su exposición a los vientos dominantes o más violentos. 4.
Deben estar provistos de una ventilación adecuada para todas las operaciones
que comprenden el uso y almacenamiento de líquidos inflamables y de una
adecuada ventilación permanente del edificio y tanques de almacenamiento.
Deberán proveerse de arena u otra sustancia no combustible para ser usada en la
limpieza de derrames de líquidos inflamables. 5. Los procesos de trabajo donde
se labora con sustancias combustibles o explosivas, así como los locales de
almacenamiento deberán contar con un sistema de ventilación o extracción de
aire, dotado de los correspondientes dispositivos de tratamiento para evitar la
contaminación interna y externa. Art. 144. ESTRUCTURA DE LOS LOCALES.- En la
construcción de locales se emplearán materiales de gran resistencia al fuego,
recubriendo los menos resistentes con el revestimiento protector más adecuado.
Art. 145. DISTRIBUCIÓN INTERIOR DE LOCALES.- Las zonas en que exista mayor
peligro de incendio se aislarán o separarán de las restantes, mediante muros
cortafuegos, placas de materiales incombustibles o cortinas de agua, si no
estuviera contraindicada para la extinción del fuego por su causa u origen.
Art. 153.- ADIESTRAMIENTO Y EQUIPO.- 1. Todos los
trabajadores deberán conocer las medidas de actuación en caso de incendio, para
lo cual: a) Serán instruidos de modo conveniente. b) Dispondrán de los medios y
elementos de protección necesarios. 2. El material destinado al control de
incendios no podrá ser utilizado para otros fines y su emplazamiento, libre de
obstáculos, será conocido por las personas que deban emplearlo, debiendo
existir una señalización adecuada de todos los elementos de control, con
indicación clara de normas y operaciones a realizar. 3. Las bocas de incendios
dispuestas en cualquier local con riesgo de incendio, serán compatibles en
diámetro y acoplamiento con el material utilizado por las entidades de control
de incendios, de la zona donde se ubique el local, disponiéndose en caso
contrario de elementos adaptadores, en número suficiente, y situados de modo
visible en las proximidades de la boca de incendios correspondiente. 4. Todo el
personal en caso de incendio está obligado a actuar según las instrucciones que
reciba y dar la alarma en petición de ayuda.
Capítulo II INSTALACIÓN DE DETECCIÓN DE INCENDIOS
Art. 154. En los locales de alta concurrencia o
peligrosidad se instalarán sistemas de detección de incendios, cuya instalación
mínima estará compuesta por los siguientes elementos: equipo de control y
señalización, detectores y fuente de suministro. 1. Equipo de control y
señalización. Estará situado en lugar fácilmente accesible y de forma que sus
señales puedan ser audibles y visibles. Estará provisto de señales de aviso y
control para cada una de las zonas en que haya dividido la instalación
industrial. 2. Detectores. Situados en cada una de las zonas en que se ha
dividido la instalación. Serán de la clase y sensibilidad adecuadas para
detectar el tipo de incendio que previsiblemente pueda conducir cada local,
evitando que los mismos puedan activarse en situaciones que no correspondan a
una emergencia real. Los límites mínimos referenciales respecto al tipo,
número, situación y distribución de los detectores son los siguientes: a)
Detectores térmicos y termovelocimétricos: 1 detector al menos cada 30 metros
cuadrados e instalados a una altura máxima sobre el suelo de 7,5 metros. b)
Detectores de humos: 1 detector al menos cada 60 metros cuadrados en locales de
altura inferior o igual a 6 metros y cada 80 metros cuadrados si la altura
fuese superior a 6 metros e inferior a 12 metros. c) En pasillos deberá
disponerse de un detector al menos cada 12 metros cuadrados. 3. Fuente de
suministro de energía. La instalación estará alimentada como mínimo por dos
fuentes de suministros, de las cuales la principal será la red general del
edificio. La fuente secundaria de suministro dispondrá de una autonomía de 72
horas de funcionamiento en estado de vigilancia y de una hora en estado de
alarma. Capítulo III INSTALACIÓN DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS
Art. 155. Se consideran instalaciones de extinción las
siguientes: bocas de incendio, hidrantes de incendios, columna seca, extintores
y sistemas fijos de extinción.
Art. 156. BOCAS DE
INCENDIO.- Estarán provistos de los elementos indispensables para un
accionamiento efectivo, de acuerdo a las normas internacionales de fabricación.
La separación máxima entre dos bocas de incendio equipadas será de 50 metros.
1. Red de agua Será de acero, de uso exclusivo para instalaciones de protección
contra incendios y protegida contra acciones mecánicas en los puntos en que se
considere necesario. 2. Fuente de abastecimiento de agua
El 2393, son disposiciones que se aplicarán
a toda actividad laboral y en todo centro de trabajo de nuestro país Ecuador,
teniendo como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos
del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo.
Creación del Comité interinstitucional de
seguridad e higiene del trabajo, objetivo es coordinar las acciones ejecutivas
de todos los organismos del sector público con atribuciones en materia de
prevención de riesgos del trabajo. Compuesto por Ministerio del trabajo, IESS y
Ministerio de salud
Define las obligaciones de los empleadores
Define las obligaciones de los trabajadores
Reglamenta los Comités de Seguridad y Salud
La Unidad de Seguridad e higiene del trabajo,
para empresas que cuenten con mas de 100 trabajadores. Para las empresas de
alto riesgos sera necesario un Tecnico en Seguridad y Salud
TITULO II. CONDICIONES GENERALES DE
LOS CENTROS DE TRABAJO
Edificios y locales; suelos techos y paredes;
Pasillos; Escaleras; Plataformas, Puertas y salidas; Servicios permanentes; viviendas;
comedores; servicios higiénicos; Enfermería; del medio Ambiente y riesgos
laborales por factores físicos, químicos y biológicos; Equipos de Protección.
Titulo
III. APARATOS, MÁQUINAS Y HERRAMIENTAS
TituloIV. MANIPULACIÓN Y TRANSPORTE
Titulo V. PROTECCIÓN COLECTIVA
Titulo VI. PROTECCIÓN
PERSONAL
Titulo VII. INCENTIVOS, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
6. Comentario personal.
Considero que las normas en nuestro país son importante ya
que nos estables límites y responsabilidades tanto al patrono como a los
empleados, un buen sistemas que nos ayuda a
manejar toda esta el bienestar de los trabajadores.
https://www.prosigma.com.ec/pdf/nlegal/Decreto-Ejecutivo2393.pdf
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