Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal.
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De acuerdo con
nuestras normas establecidas por estado ecuatoriano tenemos:
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA
DEL ECUADOR
TITULO VI: RÉGIMEN DE DESARROLLO
Capitulo sexto: trabajo y producción
Sección tercera: Formas de trabajo y su retribución
Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y
bienestar.
Capitulo primero: Inclusión y equidad
Sección tercera: Seguridad Social
Art.369.- El seguro universal obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad,
paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte
y aquellas que defina la ley. Las prestaciones de salud de las contingencias de
enfermedad y maternidad se
brindarán a través de la red pública integral de salud.
TITULO VII: RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR
Capitulo primero: Inclusión y equidad
Sección Novena: Gestión de Riesgos
Art.389.- El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural oantrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas
y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.
4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos deacción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos.
5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las
condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.
6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir
vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos
negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.
LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y
DEL ESTADO
Capítulo III De los órganos ejecutores
Art. 11.- De los órganos ejecutores. - Los órganos ejecutores del
Sistema de Seguridad Pública y del Estado estarán a cargo de las acciones de
defensa, orden público, prevención y gestión de riesgos, conforme lo siguiente:
c) De la Prevención: Entidades Responsables. - En los términos de esta ley,
la prevención y la protección de la convivencia y seguridad ciudadanas,
corresponden a todas las entidades del Estado. El Plan Nacional de Seguridad
Integral fijará las prioridades y designará las entidades públicas encargadas
de su aplicación, de acuerdo al tipo y naturaleza de los riesgos, amenazas o
medidas de protección o prevención priorizadas. Cada ministerio de estado
estructurará y desarrollará un plan de acción en concordancia con el plan
nacional de seguridad integral, de acuerdo con su ámbito de gestión. El
Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos asegurará la coordinación de sus
acciones con los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus
competencias, para una acción cercana a la ciudadanía y convergente con ésta;
y, d) De la gestión de riesgos. - La prevención y las medidas para
contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o
para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y
privadas, nacionales, regionales y locales. La rectoría la ejercerá el Estado a
través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos.
LEY ORGÁNICA DE SERVICIO
PÚBLICO
CAPITULO VIII DE LA SALUD OCUPACIONAL
Art. 228.- De la prestación de los servicios. - Las instituciones
asegurarán a las y los servidores públicos el derecho a prestar sus servicios
en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud ocupacional,
comprendida ésta como la protección y el mejoramiento de la salud física,
mental, social y espiritual, para lo cual el Estado a través de las máximas
autoridades de las instituciones estatales, desarrollando programas integrales.
Para este fin las instituciones contemplarán en sus respectivos presupuestos
los recursos materiales y financieros necesarios. Por su parte las y los
servidores públicos deben cumplir con las acciones de prevención y protección
previstas y los programas que se establezcan.
LEY DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS
Art. 1.- El Servicio de Defensa contra Incendios lo hará el Ministerio
de Bienestar Social a través de los cuerpos de bomberos, de acuerdo con esta
Ley y su Reglamento General. Nota: Artículo reformado por Ley No. 160,
publicado en Registro Oficial 984 de 22 de Julio de 1992.
Ley de Seguridad
Pública Ejecutadores, nos direcciona quien es la identidad del estado que nos
regirá en el ámbito de Seguridad y salud ocupacional y en la actualidad tenemos
a la Ministerio de trabajo, ellos son los que nos dan directrices en las
temáticas.
Código nos da las
directrices generales de las responsabilidades de los patronos y los
trabajadores.
Considero que las normas en nuestro país son importante ya
que nos estables límites y responsabilidades tanto al patrono como a los
empleados, un buen sistemas que nos ayuda a
manejar toda esta temática es la de la Ministerio de Trabajo y la que
nos ampara en los riesgos naturales y antrópicos es la Secretaria de Gestión de
Riesgos.
Constitucion-de-la-Republica-del-Ecuador.pdf
(ambiente.gob.ec)
http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic5_ecu_panel5_sercop_1.3._ley_seg_p%C3%BAblica.pdf
https://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-Tabajo-PDF.pdf
https://www.educacionsuperior.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/09/LOSEP.pdf
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